La palabra divorcio proviene del latin divortĭum, en un sentido estricto es la disolución del vinculo matrimonial, mientras que en un sentido amplio, se refiere al proceso juridico que tiene como objetivo dar término a una unión conyugal.
Existen dos tipos de divorcio el necesario y el voluntario.
Es divorcio necesario cuando la disolución del vínculo es solicitada solo por uno de los cónyuges, en base a una causa específicamente señalada en el Código Civil, ante la autoridad judicial competente, es decir, el juez de lo familiar. Es más complejo y largo, y en el mismo las partes (los cónyuges) alegarán las causas que consideran dieron lugar al divorcio. Estas causas están expresamente previstas en la ley.
Es divorcio voluntario Cuando hay mutuo acuerdo entre los cónyuges para romper el vinculo matrimonial.
En el supuesto de divorcio necesario uno de los cónyuges deberá haber realizado una conducta especificada en la ley como causal de divorcio. Los ejemplos mas comunes de conductas señaladas como causantes de divorcio son:
Existen dos tipos de divorcio el necesario y el voluntario.
Es divorcio necesario cuando la disolución del vínculo es solicitada solo por uno de los cónyuges, en base a una causa específicamente señalada en el Código Civil, ante la autoridad judicial competente, es decir, el juez de lo familiar. Es más complejo y largo, y en el mismo las partes (los cónyuges) alegarán las causas que consideran dieron lugar al divorcio. Estas causas están expresamente previstas en la ley.
Es divorcio voluntario Cuando hay mutuo acuerdo entre los cónyuges para romper el vinculo matrimonial.
En el supuesto de divorcio necesario uno de los cónyuges deberá haber realizado una conducta especificada en la ley como causal de divorcio. Los ejemplos mas comunes de conductas señaladas como causantes de divorcio son:
- EL adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
- El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia;
- La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando él mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él;
- La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
- La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como latolerancia en su corrupción etc.
Dentro de este proceso de divorcio existirán medidas que son provisionales y son aquellas que se adoptan con la intención de atender las necesidades que surjan a partir de la situación creada desde que se iniciaron los trámites para deshacer el vinculo conyugal, hasta que se dicte la sentencia definitiva.
Estas medidas provisionales tienen por finalidad regular la situación que se plantea en ese período de tiempo, y asegurar la efectividad de las medidas definitivas que se adopten en su día.
Las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento.
Estas medidas provisionales tienen por finalidad regular la situación que se plantea en ese período de tiempo, y asegurar la efectividad de las medidas definitivas que se adopten en su día.
Las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento.
El divorcio matrimonial, es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas.
Son taxativas las causales de divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes:
Son causas de divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes:
- El adulterio De conformidad con lo establecido en el artículo 185, numeral 1° del Código Civil, el adulterio es causal expresa de divorcio; figura que es definida por el Diccionario de la Lengua Española, citado por el autor Raúl Sojo Bianco (Apuntes de Derecho de Familias y Sucesiones, Móvil-Libro. Caracas: 1.995, pág. 214) como “el ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer. Siendo uno de los dos o ambos casados”.
- El abandono voluntario Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.
- Los excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común Doctrinariamente, los excesos, sevicia e injurias graves, está constituida por el agravio o ultraje de obra y palabra que lesionan la integridad, el honor, el buen concepto de reputación de la persona contra quien se dirigen.
- El Conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
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