- Matrimonio. La Ley prevé todos los efectos de su vigencia (derechos y deberes de los esposos, régimen económico, vivienda familiar y cargas del matrimonio, pensión de viudedad, seguridad social, derechos sucesorios, adopción), y lo que sucede en caso de ruptura (atribución del uso de la vivienda, pensión compensatoria, liquidación del régimen económico...).
- Unión de hecho. En 1992 el Tribunal Supremo definió las uniones de hecho como convivencias que han de desarrollarse en regimen de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma externa y publica, creándose así intereses y fines comunes en el núcleo de un mismo hogar. Salvo en las comunidades autónomas que han aprobado una ley específica los derechos y obligaciones se presentan como algo difuso y, en ocasiones, difícilmente predecible. Si no existe pacto expreso ni norma específica, son los tribunales quienes han de resolver los conflictos que se produzcan, lo que finalmente se traduce en inseguridad jurídica. La ventaja es que no hay que adoptar ninguna forma especial para que nazca esta relación ni acudir a un procedimiento judicial para ponerle término.
- En todo caso, para acceder a los derechos que la normativa nacional concede actualmente a estas parejas hay que acreditar que existe la convivencia y una estabilidad -mediante testigos, una certificación del padrón municipal, facturas por gastos comunes. En la regulación autonómica puede resultar exigible una declaración ante notario o inscribirse en determinado registro. De hecho, en numerosos municipios se han creado registro de uniones de hecho a fin de que posteriormente se pueda obtener una certificación del tiempo de permanencia de la unión.
La familia, entendida bajo los principios de unidad y pluralidad, alberga en su seno la indiscutible realidad de la convivencia social de las personas, es el primer ambiente para el desarrollo armónico y esencia para el desenvolvimiento de los miembros de la misma; debido a que es la forma mas antigua de asociación, posterior a la cual nace el estado y a la par de la historia las normas de convivencia, el derecho como factor y producto social aparece para regular las conductas y estatuye formas legales para controlar las actuaciones de los particulares y del Estado mismo, ejemplo de ello es la instauración de la figura del matrimonio como institución mediante la cual un hombre y una mujer sin impedimentos legales pueden decidir convivir juntos, bajo un mismo techo, con el fin de amarse y procrear formalizando su unión ante un funcionario del Estado para que tal acto tenga fe publica, formando por ende y en definitiva una familia, en principio, nuclear.
Gays
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